Recordar que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, da nuevo contenido al art. 37 del TRLIS y, establece una nueva deducción en la cuota con el fin de incentivar la inversión de los beneficios en activos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas de la entidad de reducida dimensión (10 M).
La citada deducción es aplicable a los beneficios que se generen a partir del 1 de enero de 2013. (disp.final 13ª de la citada Ley)
Consiste en una deducción de la cuota del 10 % o 5 % sobre los beneficios objeto de inversión y está condicionada a la creación de una reserva especial de caracter indisponible.
Como ya he mencionado, la inversión ha de realizarse en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, también se incluye los adquiridos por arrendamiento financiero que cumplan los requisitos del apartado 1 de la disposición adicional 7ª de la Ley 26/1988, de 29 de julio. -ejercer opción de compra-
En cuanto a la afectación habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la Ley de IRPF, en especial cuando se refiere a inversiones inmobiliarias afectas a una actividad económica de arrendamiento.
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