Abogado y asesoría Jurídica en Coruña | Responsabilidad del Administrador
Concurriendo dicha causa legal de disolución, los concretos deberes que l los actuales arts. 365 y 366 LSC imponen a los administradores son: i) en primer lugar, convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución;
ii) en el caso en que no se hubiera podido constituir la junta, solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta; y
iii) si se hubiese celebrado la junta, pero no se hubiera adoptado el acuerdo de disolución o el acuerdo hubiese sido contrario, solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde el día de la junta.