Con fecha 27/05/2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia de casación ordinaria en el recurso nº 90/2012, por la que declara válidos los acuerdos entre la empresa y trabajadores sobre vacaciones y ello pese a que suponía una modificación de lo establecido en Convenio Colectivo.
Las vacaciones es una materia que ha de entenderse comprendida dentro del artículo 82.3 del ET, en la nueva redacción dada por el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero y, la Ley 3/2012, de 6 de julio. En todo caso, concurriendo causa legitimadora, en efecto, razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y, que dicho acuerdo se alcance durante el periodo de consultas y no resulte impugnable por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
En efecto, el nuevo artículo 41.6 del ET dispone; «la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3» y esté dice; «cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable…/… que afecten a las siguientes materias b) horario y la distribución del tiempo de trabajo»
Considera la resolución que carece sentido que la cuestión de las vacaciones no fuese susceptible de acuerdo por el hecho de estar reguladas en convenio colectivo y, que otras materias de importancia similar si pudieran ser objeto de modificación, en efecto, si lo son la jornada de trabajo, el horario o la retribución.
Así mismo entiende que las vacaciones está implícita en la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo.
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