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Asesoría laboral | Descansos semanal y entre Jornadas. Descansos legales

El solapamiento del descanso semanal de un dia y medio con el descanso diario de 12 horas, supone un deficit cuyo incumplimiento reiterado puede dar lugar a la indemnziación por daños y perjuicios conforme lo dispuesto en el articulo 1.101 CC. 
En este caso el trabajador se ha visto obligado a  trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso semanal establecido con carácter imperativo en el art.37 del ET en relación con el descanso entre jornadas fijado en el art.34.3 de dicho texto legal.

En cuanto a la concurrencia de culpa o negligencia y relación de causalidad son analizadas en la propia Sentencia cuyo texto integro se puede ver en el enlace adjunto. 

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