Asesoría laboral | Descansos semanal y entre Jornadas. Descansos legales
Asesoría laboral | Descansos semanal y entre Jornadas. Descansos legales El solapamiento del descanso semanal de un dia y medio con el descanso diario de 12 horas, supone un deficit cuyo incumplimiento reiterado puede dar lugar a la indemnziación por daños y perjuicios conforme lo dispuesto en el articulo 1.101 CC. En este caso el trabajador se ha visto obligado a trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso semanal establecido con carácter imperativo en el art.37 del ET en relación con el descanso entre jornadas fijado en el art.34.3 de dicho texto legal. En cuanto a la concurrencia de culpa o negligencia y relación de causalidad son analizadas en la propia Sentencia cuyo texto integro se puede ver en el enlace adjunto. Ver Sentencia completa
Asesor fiscal | Herencia, Inmatriculación de bienes inmuebles, Registro de la Propiedad, pago de impuestos
Asesor fiscal | Herencia, Inmatriculación de bienes inmuebles, Registro de la Propiedad, pago de impuestos Nº Consulta: V1203-14El acta de inmatriculación tiene por objeto otorgar un título apto para la inscripción en el registro de la propiedad de la adquisición por los causantes del solar y de la construcción edificada en el mismo.Fecha: 30 de abril de 2014Art. 7-2-C T.R.L.I.T.P.A.J.D. (RDLeg. 1/1993) HECHOS El 13 de agosto de 2013 la consultante y su hermano otorgaron escritura de aceptación de la herencia de sus padres. En dicha escritura se incluye, asimismo, la declaración de obra nueva ya existente de una construcción que en el año 1980 habían llevado a cabo los causantes, procediendo, además, a su división horizontal. Por dichos conceptos, obra nueva y división horizontal, la consultante ingresó el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En el momento actual la consultante pretende inscribir los referidos actos en el Registro de la propiedad, para lo cual debe tramitar acta notarial de inmatriculación. CUESTION PLANTEADASi el pago del impuesto debe recaer sobre el valor total de la finca, el suelo y la obra nueva, o solamente sobre el valor del solar. CONTESTACION El artículo 7.2.c) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), califica el acta de notoriedad como hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del citado impuesto. Artículo 7 “2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto: C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el Impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación” En el supuesto presente, la transmisión que se suple con el acta de inmatriculación no es la adquisición del solar y la obra nueva por la consultante y su hermano, transmisión a título lucrativo documentada en la escritura pública de aceptación de herencia de 13 de agosto de 2003 y sujeta al impuesto de sucesiones, sino la transmisión previa a esa operación. Es decir, se trata de “legalizar” la adquisición del solar y de la edificación por los causantes, otorgando un título apto para la inscripción de su propiedad en el Registro que permita, a su vez, la posterior y consecuente inscripción del título de los herederos. Según figura en la escritura de aceptación de herencia, el solar fue adquirido por los causantes en parte mediante escritura de compraventa y segregación de fecha 7 de mayo de 1963, y en parte en 1968 mediante documento privado no justificado documentalmente; respecto a la edificación, la construcción fue llevada a cabo por los causantes en el año 1980. Por tanto, conforme al artículo 7.2.c) anteriormente transcrito, deberá justificarse el pago del impuesto por las referidas operaciones. De no hacerse así, deberá satisfacerse el impuesto de transmisiones patrimoniales por el valor del bien en su totalidad, comprendiendo tanto el valor del suelo como la construcción edificada por el causante. CONCLUSION El acta de inmatriculación tiene por objeto otorgar un título apto para la inscripción en el registro de la propiedad de la adquisición por los causantes del solar y de la construcción edificada en el mismo. De no justificarse el pago del impuesto por las referidas operaciones, deberá satisfacerse el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por el valor del bien en su totalidad, comprendiendo tanto el valor del suelo como la edificación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Abogado | Asesor laboral | derecho a vacaciones y retribución de las vacaciones
Abogado | Asesor laboral | derecho a vacaciones y retribución de las vacaciones El 22 de mayo de 2014 el TJUE considera contrarias al derecho europeo las disposiciones y las prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base. Ver texto completo de la Sentencia.
Resolución Contrato, Extinción indemnizadas, exceso de jornada, incumplimiento empresarial
Resolución Contrato, Extinción indemnizadas, exceso de jornada, incumplimiento empresarial La realización de una hora más y el incumplimeinto en el tiempo, derivado de un exceso de jornada, superando en computo anual la jornada máxima, junto con el hecho de haber denunciado tal situación por parte del trabajador, que dió lugar a requerimiento por parte de la Inspección al objeto de instalar sistema de control diaria, sin perjuicio de otros controles -detective privado- al bojeto de verificar que existía incumplimiento.
Sociedad Civil y Farmacia
Sociedad Civil y Farmacia Habida cuenta la consulta V3450-15 de fecha 30 de diciembre, el ejercicio de la actividad de las oficinas de faramcia corresponde exclusivamente al farmacéutico propietario-titular, por lo que los rendimeintos derivados de dicha oficina de farmacia en ningun caso tributarán por el Impuesto sobre sociedades, en efecto, su tributación corresponde al propietario-tiular o en su caso, en atribución de rentas.
Libro de Actas, legalización de los libros de actas, socios, contabilidad y cuentas anuales de la sociedad
Libro de Actas, legalización de los libros de actas, socios, contabilidad y cuentas anuales de la sociedad Como consecuencia de la citada norma, para los ejercicios iniciados a partir del 29/09/2013, no serán legalizables libros en blanco para su posterior utilización, sólo se legalizan libros telemáticamente. En cuanto a los libros encuadernados en blanco legalizados con anterioridad a la citada norma, sólo podrán ser utilizados para la contabilidad, contratos y actas correspondientes a los ejercicios iniciados antes del 29/09/2013, lo que significa que si el cierre del ejercicio esta fijado para el 31 de diciembre de cada año, dichos libros ya legalizados en blanco sirven única y exclusivamente hasta el año 2013 y nunca para el año 2014 y siguientes. ¿Que hay que hacer con los libros en blanco? Una diligencia de cierre del libro de actas y demás libros obligatorios. ¿Que contendio debe tener? A nuestro entender, simplemente debe constar que se procede al cierre del libor al amparo de la citada norma. ¿que fecha debe tener dicha diligencia de cierre? La fecha de su acuerdo, sin perjuicio que todo aquello que ya conste en los libros con fecha posterior al 31/12/2013, tendrá que ser legalizado telemáticamente. ¿que efectos tiene esta reforma? La mayoría de las empresas ya venían legalizando anualmente sus libros contables, no así, las actas que eran llevadas en un libro previamente legalizado en blanco. Pues bien, El cambio más significativo es el impacto que supone en la llevanza de la totalidad de los libros, en especial los libros de actas de la Junta General y/o del Consejo de Administración, así como los libros de socios y cualquier otro que ahora deben ser legalizados todos los años. Ello supone un cambio importante en la forma de llevar los libros de actas de la Junta General y del Consejo de Administración, lo que implica nuevas obligaciones para los administradores sociales y los secretarios de los Consejos de Administración, responsables de su llevanza y custodia. Dicha obligación se extiende a la legalización anual, en soporte electrónico y de forma telemática, al libro registro de socios y al libro registro de acciones nominativas, ocurriendo lo mismo con libro de contratos en las sociedades unipersonales, evidentemente cuando existan cambios.
Asesoría Fiscal | Gastos deducibles | Teléfono de empresa | subvención a trabajador
Asesoría Fiscal | Gastos deducibles | Teléfono de empresa | Subvención a trabajador D.G.T.Nº Consulta: V0932-14Fecha: 2 de abril de 2014Arts. 10.3, 14 y 19.1 T.R.L.I.S. (RDLeg. 4/2004)Art. 17 L.I.R.P.F. (L35/2006) CUESTION PLANTEADA 1) Cuál sería el tratamiento fiscal aplicable a las subvenciones que conceden las empresas a los empleados para compensar el uso profesional de su móvil personal y si se podría utilizar una hoja de gasto como justificante del pago a los empleados. 2) Si tendría la consideración de renta para el trabajador la ayuda adicional recibida por la empresa para financiar su terminal móvil personal además de subvencionar su plan personal.CONTESTACION IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Desde el punto de vista de la entidad, se plantea si sería fiscalmente deducible el gasto satisfecho por la misma a los empleados para compensar la utilización de su propio móvil y cuál sería la forma de justificar dicho gasto. El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles. De acuerdo con su apartado 1, entre otros no considera fiscalmente deducibles los siguientes: “1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a) Los que representen una retribución de los fondos propios. b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. d) Las pérdidas del juego. e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles. (…)” En particular, en relación con la imputación de ingresos y gastos el artículo 19 del TRLIS señala: “1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria y financiera, respetando la debido correlación entre unos y otros. (..) 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (…)” En línea con lo anterior, hay que señalar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales señalados. No obstante, esto es una cuestión de hecho susceptible de ser comprobada ulteriormente por la Administración. Por su parte, el Código de Comercio señala, en su artículo 35.2 que “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (..).” y en su artículo 38.1 letra d) que “se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”. A su vez, el artículo 133 del TRLIS exige a los sujetos pasivos del Impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de Comercio, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25 y siguientes, “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. (..).” Del mismo modo, el artículo 29.2, letras d) y e) de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre (en adelante LGT) impone a los sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado 4, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente: “Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en